5.2. El suministro de referencia
El suministro de referencia es de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW y viene a sustituir al Suministro de Último Recurso (SUR) existente hasta la aprobación de la Ley 24/2013 del sector eléctrico. El consumidor que opte por esta modalidad se le aplicará los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) que serán únicos para todo el territorio español y serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que asuman las obligaciones de suministro de referencia (anteriormente denominados Comercializadores de Último Recurso (CUR)) (ver El precio voluntario para el pequeño consumidor).
Por otro lado, la ley del sector define las tarifas de último recurso como aquellos precios de aplicación a categorías concretas de consumidores. Estas tarifas resultarán de aplicación a:
- Los consumidores que tengan la condición de vulnerables: a los que será de aplicación el PVPC menos el bono social (ver El bono social).
- Aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre: a los que será de aplicación el PVPC más un recargo.
En este sentido, el Suministro de Último Recurso (SUR) es, dentro del modelo de mercado liberalizado que se aplica en los sectores de electricidad y gas natural en Europa, una modalidad de suministro para determinados consumidores para quienes las Directivas europeas conciben el suministro de dichas energías como servicio universal.
La Directiva 2003/54/CE y posteriormente la Directiva 2009/72/CE[161], establecen las condiciones de este servicio y la posibilidad de designar un suministrador de último recurso. Más concretamente[162]:
“Los Estados miembro deberán garantizar que todos los clientes domésticos y, cuando los Estados miembro lo consideren adecuado, las pequeñas empresas, es decir, las empresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no exceda de 10 millones de euros, disfruten en su territorio del derecho a un servicio universal, es decir, del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes. Para garantizar la prestación del servicio universal, los Estados miembro podrán designar un suministrador de último recurso.”
Estas mismas Directivas también mencionan una protección especial para los llamados clientes vulnerables, de la siguiente forma:
“Los Estados miembro adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales y, en particular, garantizarán una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los Estados miembro definirá el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los Estados miembro garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes vulnerables.”
En España, el SUR se implantó en el sector de la electricidad el 1 de julio de 2009. Básicamente, consistía en el derecho de determinados clientes (los de potencia contratada menor o igual a 10 kW) a escoger una oferta comercial en mercado libre o ser suministrados a precios establecidos por la Administración. Posteriormente, como ya se ha mencionado la ley 24/2013 cambió esta denominación sustituyéndola por suministro de referencia.
Los clientes acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) son suministrados por alguno de los comercializadores de referencia, empresas comercializadoras designadas por el Gobierno y que realizan su actividad en el mismo régimen de acceso de terceros a las redes y pagando el mismo peaje de acceso. Estos comercializadores adquieren la energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional. (Figura 5‑3)
Figura 5-3. Calendario de desaparición de tarifas integrales.
Fuente: Elaboración propia a partir de la normativa.
Conviene distinguir entre el derecho al suministro en el marco del suministro de referencia y el SUR con el bono social, que es un mecanismo de protección al consumidor vulnerable con unas características específicas ligadas a la situación social, la capacidad económica y las necesidades imprescindibles de energía en el hogar. Es decir, el suministro de referencia garantiza el derecho al suministro en unas condiciones razonables, mientras que el bono social se configura como una protección social para consumidores desfavorecidos económicamente (ver El bono social).
La solución dada en España con la creación del bono social es una medida parcial que requiere de mayor definición y adaptación acorde a la experiencia obtenida (ver El bono social).
Finalmente, no hay que olvidar, que en la propia Directiva 2009/72/CE[163] se menciona la posibilidad de adoptar otros tipos de medidas– “Los Estados miembro adoptarán las medidas adecuadas, tales como planes nacionales de acción en materia de energía, prestaciones en el marco de regímenes de la seguridad social para garantizar el necesario suministro de electricidad a los clientes vulnerables o el apoyo a mejoras de la eficiencia energética, con el fin de atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general.”
Los comercializadores de referencia. Los comercializadores de referencia, anteriormente comercializadores de último recurso (CUR) designados por la Administración para asumir la obligación del suministro de referencia en todo el territorio español son, desde octubre de 2017, las siguientes empresas comercializadoras tanto de gas como de electricidad:
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (electricidad y gas)
- Endesa Energía XXI, S.L.U. (electricidad y gas)
- Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. (electricidad y gas)
- EDP Comercializadora de Último Recurso S.A. (electricidad y gas)
- Viesgo Comercializadora de Referencia S.L. (electricidad)
- CHC Comercializadora de Referencia S.L.U. (electricidad)
- Teramelcor, S.. (electricidad)
- Empresa de alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercalizadora de Referencia S.A. (electricidad)
El Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación establece las empresas que asumen la obligación del suministro de referencia de electricidad. Esta designación es continuista con la establecida en el Real Decreto 485/2009, por el que se regulaba la puesta en marcha del suministro de último recurso; esta designación se realizó tomando en consideración que dichas empresas disponían de los medios suficientes para poder asumir el riesgo de una actividad libre, con la obligación adicional de someterse a las condiciones establecidas para el SUR. El Real Decreto 216/2014 establece, al igual que el derogado 485/2009, la posibilidad de que los grupos empresariales que tengan obligaciones de suministro de comercializador de referencia o de último recurso en los sectores de electricidad y gas respectivamente, podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de referencia o de último recurso. A estos efectos, dichos grupos empresariales o empresas deberán remitir su solicitud al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de referencia en ambos sectores. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso de gas o en su caso, al precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.
La relación de empresas puede ser revisada por el Gobierno, quien ha establecido como medida de promoción de la competencia y para mejorar la información a los consumidores, que la CNMC debe facilitar, a través de su página web[164], el listado actualizado de empresas comercializadoras, tanto de referencia como en el mercado libre.
También se obliga a facilitar los datos de todos los comercializadores en las propias facturas de cada uno de los comercializadores de referencia. La Tabla 5‑1 muestra un ejemplo del tipo de información que se incluye en las facturas de los comercializadores de referencia en marzo de 2017:
Tabla 5-1. Ejemplo de información incluida en las facturas de los comercializadores.
Fuente: Facturas de los comercializadores y elaboración propia.
Obligaciones del suministro de referencia. Los comercializadores de referencia de electricidad, además de los derechos y obligaciones generales establecidos para todos los comercializadores en el artículo 45 de la Ley 17/2007, tienen las siguientes obligaciones adicionales según el Real Decreto 216/2014:
- Atender las solicitudes de suministro y formalizar los correspondientes contratos con aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) antes denominada TUR (ver El precio voluntario para el pequeño consumidor).
- Atender las solicitudes de los consumidores que soliciten contratar al precio fijo anual de suministro
- Atender a los consumidores que tengan la condición de vulnerables y les resulte de aplicación las tarifas de último recurso de la ley 24/2013.
- Atender a los consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de contrato en vigor con un comercializador libre y les resulten de aplicación las correspondientes tarifas de último recurso.
- Atender a los consumidores que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización de una empresa comercializadora, sean objeto de traspaso.
- Llevar en su contabilidad interna cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor serán considerados, a efectos de la gestión del acceso a las redes, como consumidores en el mercado liberalizado, por lo que se les aplica todo lo establecido actualmente en la reglamentación o la que se pueda establecer en el futuro sobre el mercado libre. Hasta que no se actualice la normativa correspondiente, se mantiene la aplicación que se hacía anteriormente por el distribuidor en lo referido a las condiciones de pago y de suspensión del suministro incluidas en el Real Decreto 1955/2000. A su vez, los comercializadores de referencia deberán atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizar los correspondientes contratos con estos consumidores.
El traspaso de la tarifa al suministro de último recurso (ahora suministro de referencia). En junio de 2009 se publicó la Orden ITC/1659/2009, que incluía el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al SUR (Suministro del Último Recurso) de energía eléctrica, con lo que más de 23 millones de consumidores de electricidad que hasta el 1 de julio de 2009 tenían un contrato en vigor con un distribuidor en el mercado a tarifa fueron traspasados al SUR.
En la citada Orden, en la que también se estableció el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso, se definieron los siguientes aspectos en relación al sistema del SUR.
- · Los contratos a tarifa que estaban suscritos entre los consumidores y los distribuidores se extinguieron de forma automática.
- · Los consumidores que no habían contratado con una comercializadora a su elección antes del 1 de julio de 2009, fueron traspasados automáticamente al Comercializador de Último Recurso-CUR (ahora comercializador de referencia) del grupo empresarial de la empresa distribuidora de la zona.
- · El CUR se subrogaba en la obligación del suministro con los mismos parámetros técnicos y datos del anterior contrato a tarifa que tuviera el consumidor con el distribuidor.
- · Los CUR comenzaron a facturar a los consumidores desde el 1 de julio de 2009, debiendo incluir en su factura los consumos a tarifa pendientes de facturación por el distribuidor, al que posteriormente debían liquidar las cantidades que les fueran de aplicación.
Los consumidores en el mercado de referencia. La legislación actual establece que, con carácter general, sólo podrán acogerse a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. No obstante, dicho límite de potencia puede modificarse por Orden Ministerial, y es previsible que a medio plazo se reduzca el colectivo de consumidores con derecho a PVPC como la CNMC ha recomendado siempre que exista una competencia efectiva en la comercialización y se incremente de forma importante el número de clientes suministrados por los comercializadores en libre competencia.
Con la información disponible en los boletines indicadores publicados por la CNMC, se presenta en la Figura 5‑4, el volumen de energía consumido por consumidores con derecho a acogerse bajo el suministro de último recurso, ahora PVPC, detallando su estado a diciembre de 2017 y su evolución histórica.
Figura 5-4. Evolución de la estructura del mercado de electricidad en volumen de energía para consumidores con derecho a acogerse al PVPC. Estado a diciembre de 2017.
Fuente: Boletín Indicadores CNMC y elaboración propia.
Como se puede apreciar en la Figura 5‑5, a finales de diciembre de 2017, el número total de suministros de electricidad en el mercado minorista español superaba los 27,3 millones. Del total del mercado minorista español, más de 26,2 millones (que suponen el 95,2% de los mismos con un consumo agregado de casi el 46,7% de la energía suministrada), corresponden al segmento doméstico más pymes.
Del total de suministros, un total de 10,5 millones aún permanecen en el PVPC, suministrados mediante un comercializador de referencia y el resto están en el mercado liberalizado.
Figura 5-5. Energía suministrada y puntos de suministro según tipología de mercado. Estado a diciembre de 2017.
Fuente: CNMC y elaboración propia.
[161] Ver directivas de electricidad.
[162] Ver Directiva 2009/72/CE, Artículo 3 “Obligaciones de servicio público y protección del cliente”, párrafos 3 y 7.
[164] Ver listado de Comercializadores de referencia.