La Asociación Europea de Cámaras de Comercio e Industria (Eurochambers) ha publicado el estudio en donde pone de manifiesto la incertidumbre legal que está generando el incumplimiento en plazo de la trasposición del artículo octavo de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
El objeto de esta directiva es establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras adicionales de eficiencia energética más allá de ese año. El artículo 8 hace referencia a las auditorías energéticas y sistemas de gestión energéticos, disponiendo que los Estados miembro se comprometan a promover la disponibilidad de auditorías energéticas entre los clientes finales de todos los sectores y garantizar que se someta a las empresas que no sean PYME a una auditoría energética realizada de manera independiente y con una buena relación coste beneficio. Estas auditorías deben ser realizadas por expertos cualificados o acreditados, a más tardar el 5 de diciembre de 2015, y como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
El plazo para la transposición de la directiva terminó el 5 de junio de 2014. Aun así, habiendo pasado ya un año del cierre del plazo, solo 19 de los Estados miembro de la UE han traspuesto esta directiva, al menos parcialmente, en su legislación nacional.
En el estudio se muestra un análisis detallado de la situación particular de los distintos Estados miembro, presentando el detalle de la realización de la transposición, las obligaciones que consideran para las grandes empresas, las exenciones que toman en cuenta, los criterios de calificación para auditores y los criterios mínimos para las auditorías energéticas, además de los programas y medidas de soporte que contemplan.
Tras el análisis llevado a cabo se concluye que los retrasos en la trasposición en algunos países, unido a la falta de desarrollo de una legislación secundaria, está generando una elevada inseguridad jurídica a las empresas. Por otra parte, el establecimiento de sistemas de auditoría divergentes con lo establecido en la directiva ha supuesto un nivel significativo de cargas burocráticas en ciertos países. Además, se observa un retraso en la mitad de los Estados miembro en cuanto a la provisión de programas de apoyo para que las PYMEs lleven a cabo auditorías energéticas e implementen las consecuentes medidas de ahorro y eficiencia energética.
Ante esta situación la asociación Eurochambers recomienda que los Estados miembro rezagados garanticen una completa y rápida transposición, para poder proporcionar la debida seguridad jurídica a las empresas. Adicionalmente, el informe sugiere a los que todavía no han transpuesto la Directiva que mantengan unos requisitos administrativos bajos especialmente en lo relativo a las obligaciones de reporting. Por otra parte, apunta la necesidad de un mayor número de programas adaptados a las circunstancias particulares para proporcionar incentivos adecuados a las PYMEs para realizar auditorías energéticas.