5.1. El mercado minorista de energía eléctrica

5.1. El mercado minorista de energía eléctrica

La actividad de comercialización. El suministro de electricidad consiste en la entrega de energía a clientes finales a cambio de una contraprestación económica. Esta actividad es ejercida por las empresas comercializadoras en régimen de competencia.

Estas empresas adquieren la energía en el mercado de producción (ver Formación de precios en el mercado mayorista diario de electricidad y Formación de precios en el mercado mayorista a plazo de electricidad) y la suministran a los clientes finales, que la han de destinar a su propio consumo. Esta adquisición de energía es el principal valor añadido de la actividad de comercialización. Para ello, la empresa suministradora ha de realizar una previsión de consumo del cliente (o segmento de clientes) y planificar la adquisición de energía mediante las distintas formas de contratación (mercado diario, mercados a plazo o contratación bilateral).

Para llevar la energía al consumidor, las empresas comercializadoras hacen uso de las redes de transporte y distribución, mediante la contratación y el pago de los peajes de acceso. Las condiciones de acceso a las redes y los precios de los peajes correspondientes están regulados por la Administración, de forma que se realiza en las mismas condiciones para todas las comercializadoras (ver Los peajes de acceso y cargos: estructura, costes y liquidación de los ingresos).

Por lo tanto, las empresas comercializadoras son sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional según está establecido en la Ley 24/2013[158] del Sector Eléctrico.

Estas sociedades deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Comunicar el inicio y el cese de su actividad como comercializadoras de energía eléctrica y el cese de la misma, acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente para el ejercicio de la misma, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
  • Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien, en el plazo máximo de un mes, dará traslado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, acompañada de la declaración responsable y la documentación presentada por el interesado.
  • Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica que se determinen en relación al suministro de energía eléctrica
  • Prestar las garantías que reglamentariamente se establezcan

Las empresas comercializadoras tienen como principales obligaciones:

  • Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.
  • Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a la empresa distribuidora a partir de los datos de facturación, con independencia de su cobro del consumidor final, así como abonar los precios y cargos conforme a lo que reglamentariamente se determine, con independencia de su cobro del consumidor final.
  •  Formalizar los contratos de suministro con los consumidores de acuerdo a la normativa en vigor que resulte de aplicación. Asimismo, realizar las facturaciones a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado.
  • A estos efectos, estarán obligadas a formalizar los contratos con los consumidores que lo soliciten conforme a un modelo de contrato normalizado. El plazo de duración y el resto de condiciones del contrato se fijarán reglamentariamente.
  • Las Comercializadoras de Referencia tienen la obligación de:

§ Suministrar a aquellos consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Tienen derecho a esta modalidad los consumidores con una potencia contratada hasta 10 kW y que deseen utilizar esta modalidad frente a una negociación bilateral con una comercializadora

§ Realizar ofertas a los consumidores con derecho al PVPC en las que el precio del suministro de energía eléctrica sea fijo para un periodo determinado, sin perjuicio de las revisiones que procedan de los peajes, cargos y otros costes regulados. (Ver Suministro de referencia)

§ Suministrar a aquellos consumidores que tengan la condición de vulnerables y

§ Suministrar a aquellos consumidores que, sin tener derecho a los PVPC, carezcan transitoriamente de un contrato de suministro con un comercializador.

  • Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
  • Procurar un uso racional de la energía
  • Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
  • Para el suministro a consumidores finales deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.
  • Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas.
  • Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
  • Informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos las empresas comercializadoras deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Cumplir los plazos que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suministrador.

Por otra parte, tienen como principales derechos:

  • Facturar y cobrar el suministro realizado.
  • Contratar la adquisición y venta de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley y sus disposiciones de desarrollo.
  • Acceder a las redes de transporte y distribución en la forma que reglamentariamente se determine por el Gobierno.
  • Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente se determinen, así como el buen uso de los mismos.

Principales procesos comerciales. Además de la adquisición de energía, las empresas comercializadoras realizan varios procesos en su relación con los clientes finales:

  • Oferta: las empresas comercializadoras elaboran ofertas para sus clientes, y se las hacen llegar a través de su estructura de canales de atención y venta. Una vez que la oferta es aceptada por el cliente, se pasa al proceso de contratación del suministro eléctrico.
  • Facturación: la facturación a los consumidores se efectuará por las empresas comercializadoras en las condiciones que se hubieran pactado entre las partes y se realizará en base a las lecturas mensuales o bimestrales de los equipos de medida instalados al efecto y facilitadas por los distribuidores en su factura de acceso correspondiente. Dichas lecturas son responsabilidad de las empresas distribuidoras, conforme a la normativa vigente.En el caso de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, antes de la ley 24/2013 tarifa de último recurso, el comercializador de referencia realiza la facturación habitualmente de forma bimestral, en base a las lecturas bimestrales de los equipos de medida instalados al efecto o, cuando no se disponga de lectura real, a las estimaciones de medida realizadas por el distribuidor, conforme al procedimiento establecido, que se aplica homogéneamente a nivel sectorial (ver El suministro de referencia).El Gobierno ha regulado que la facturación de los consumidores domésticos y PYMEs se calculará en base a la lectura real de los contadores realizada cada dos meses[159]. La norma, con la que el Gobierno busca que el consumidor pague en base a sus consumos reales, entró en vigor en el mes de abril de 2013. El sistema de facturación bimestral sustituyó a la factura mensual que estuvo en vigor desde septiembre de 2008, y que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos. Dicho sistema generó un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.La lectura y facturación de consumidores que contraten su suministro a través de una comercializadora en mercado libre estará sujeta a lo acordado libremente entre las partes y recogido en el correspondiente contrato de suministro.
    Previo acuerdo expreso entre las partes, la empresa comercializadora podrá facturar una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y, cuando no los haya, con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá como mínimo una regularización anual y en base a lecturas reales.Para suministros que cuenten con equipos de medida digitales y con la telemedida operativa, la lectura se realizará con una periodicidad mensual y en el caso de consumidores acogidos al PVPC antigua TUR, la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo.
  • Atención post-venta: El servicio de atención a los consumidores que establezcan las empresas comercializadoras deberá adecuarse, en todo caso, a los parámetros mínimos de calidad establecidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios. Los consumidores serán debidamente avisados, de forma transparente y comprensible, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, serán notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que ésta se produzca, y no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, de forma transparente y comprensible.Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro con una empresa comercializadora, o con las facturaciones derivadas de los mismos, son resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.

Etiquetado de electricidadDe acuerdo con lo establecido por la normativa europea, las empresas comercializadoras tienen la obligación de informar a sus clientes sobre el origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas[160].

También está establecido que será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la encargada de aprobar un formato de etiquetado tipo, que deberán utilizar las empresas comercializadoras en sus facturas para reflejar la información, así como el método utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado.

El método de cálculo se concreta en la Circular 1/2008 y se resume en los pasos siguientes:

  • Calcular el mix nacional, a partir de la información aportada por el Operador del Sistema. Para ello, se recaba la información relativa al año natural anterior al 1 de abril de cada año, fecha en la que se inicia la obligación.
  • Del mix nacional se restan las garantías de origen emitidas a favor de la producción procedente de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
  • Para cada comercializadora, a partir del mix nacional, se añaden las garantías de origen transferidas a favor de dicha comercializadora.

Como resultado, cada empresa comercializadora debe informar del origen de su electricidad calculado a partir del mix nacional al que se añaden las garantías de origen adquiridas. Este método de cálculo implica que la forma de mejorar el mix consiste en adquirir garantías de origen de energía renovable o de cogeneración de alta eficiencia.

En la Circular 6/2012 de la CNE, ahora CNMC, se han actualizado las normas de organización y funcionamiento del Sistema de Garantía de origen de la electricidad.

El formato del etiquetado en las facturas está estandarizado y se presenta en forma de figuras y tablas que reflejan el mix medio del sector (Figura 5‑1) y de la comercializadora que realiza el suministro:

Figura 5-1. Ejemplo de mix de producción eléctrica presentado en la factura de la electricidad.
Fuente: Factura tipo de una empresa comercializadora y elaboración propia.

También se proporciona información sobre las emisiones de CO2 y sobre los residuos radiactivos con el formato que se muestra en la Figura 5‑2.

Figura 5-2. Ejemplo de los gráficos de emisiones de carbono y residuos radiactivos presentados en la factura de la electricidad.
Fuente: Factura tipo de una empresa comercializadora y elaboración propia.

Formas de suministro: en el sector eléctrico español existen tres formas por las que las comercializadoras pueden suministrar energía a los consumidores:

  • Suministro de referencia  (Ver El suministro de referencia)

    §  Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que es un precio calculado por  Red Eléctrica de España que se determina en función del precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación, y mediante la aplicación de un perfil de un consumidor promedio. Es la modalidad que se aplica por defecto a partir del 1 de julio de 2014 si el consumidor estaba acogido a la anterior Tarifa de Último Recurso (TUR).

    §  Precio Fijo Anual en Mercado Regulado ofrecido por la comercializadora de referencia

  • Contratación en el Mercado Liberalizado mediante la contratación libre con una comercializadora

  • Suministro del Último Recurso (Ver el bono social): suministro que aplica a los siguientes consumidores:

    §  Consumidores vulnerables

    §  Consumidores que no cumplen los requisitos para la aplicación del PVPC y que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.

[158] Ver Ley 24/2013

[160] Esta obligación se concreta en el artículo 46, apartado m) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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