5.3. El precio voluntario para el pequeño consumidor

5.3. El precio voluntario para el pequeño consumidor

El precio para el pequeño consumidor (PVPC) es el precio máximo de referencia al que podrán contratar los consumidores de hasta 10 KW de potencia contratada que deseen utilizar esta modalidad frente a una negociación bilateral con una comercializadora. Viene a sustituir a las tarifas de último recurso (TUR) existentes hasta la aprobación de la Ley 24/2013.

El cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)El PVPC se debe calcular respetando el principio de suficiencia de ingresos, aditividad y de forma que no ocasione distorsiones de la competencia en el mercado. Se calcula incluyendo de forma aditiva los peajes de acceso y cargos que correspondan, el coste de producción de energía eléctrica y el coste regulado de gestión comercial. Su metodología de cálculo se regula en el Real Decreto 216/2014 y la principal novedad respecto a las TUR es que el coste de producción de energía eléctrica se determina con base en el precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación. Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, el citado coste de producción se fijaba a priori a partir del método de cálculo previsto en la normativa anterior tomando como referencia el resultado de las subastas CESUR.

Desde el punto de vista del Comercializador, el cálculo se realiza de forma aditiva recogiendo los mismos costes que tendría cualquier comercializador en el mercado libre. Así, se incluyen los costes de adquisición de energía, el coste de acceso y un coste de gestión comercial.

Sin embargo, desde el punto de vista del sistema eléctrico, el cálculo continúa sin ser suficiente para recuperar todos los costes. Esto se debe a que los peajes de acceso y cargos no cubren la suma de los costes regulados incluidos en su cálculo, produciendo el llamado déficit tarifario (ver El déficit tarifario: qué es, consecuencias y solución). En todo caso, el déficit de las tarifas de acceso no tiene impacto económico directo en el comercializador de referencia, al igual que tampoco lo tiene para cualquier comercializador en mercado libre.

Por lo tanto, los costes considerados en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor son:

  • Coste de adquisición de energía: refleja el coste de producción de energía para los clientes con derecho a PVPC. Hasta finales de 2013 ,se calculaba en base a un procedimiento competitivo, las subastas para el aprovisionamiento del SUR: subastas CESUR. Al resultado de las subastas se incorporaban otros costes como los resultantes de la participación en los mercados spot (diario o de ajustes) y los pagos regulados de capacidad y las pérdidas. También se incorporaban los pagos de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español (OMEL) y al Operador del Sistema (REE), según la normativa de aplicación vigente en cada momento.Sin embargo, la última subasta CESUR celebrada el 19 de diciembre de 2013 no fue validada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como entidad supervisora de la misma, a la vista de la concurrencia de determinadas circunstancias atípicas.Ante la necesidad de fijación de un PVPC con anterioridad al 1 de enero de 2014, el Gobierno determinó mediante el Real Decreto-ley 17/2013 el precio de 48 €/MWh para el primer trimestre de 2014.Posteriormente, el Real Decreto 216/2014 establece la metodología de cálculo de los PVPC basado en el precio horario del mercado durante el periodo al que corresponda la facturación. Este nuevo mecanismo es de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, si bien establece un periodo transitorio máximo de tres meses, hasta el 1 de julio de 2014, para la adaptación de los sistemas por parte de los comercializadores de referencia. Durante este periodo, si tuvieran que emitir alguna factura y no tuvieran listo el nuevo sistema, aplicarán el precio fijado para el primer trimestre (48 €/MWh).La facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda con base en lecturas reales y considerando los perfiles de consumo salvo para aquellos suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, en los que la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo.De este modo, el mecanismo establecido en este Real Decreto supone un cambio de modelo, pasando de un modelo en el que el precio del coste estimado de la energía se fijaba a priori a través de un mecanismo con un precio de futuro como era el caso de las subastas CESUR, a un mecanismo en el que el consumidor abonará el coste que ha tenido en el mercado la energía consumida en el periodo.Por otro lado, Red Eléctrica publicará el precio promedio que se aplicará a la factura de cada consumidor en función de su periodo de facturación y la CNMC dispondrá también de un simulador de factura donde introduciendo el día inicial y final del periodo de facturación, el consumo y la potencia contratada, se obtendrá el precio final a pagar por el consumidor.
  • Peaje de acceso y cargosincorpora el precio vigente de los peajes de acceso y cargos que correspondan según el tipo de consumidor. Se trata de los peajes de acceso 2.0A para clientes con contador de un solo periodo o 2.0DHA para clientes con contador de dos periodos, es decir, con discriminación horaria.
  • Gestión comercialse trata de un valor establecido en la metodología de cálculo que trata de reflejar el coste de los procesos de gestión de los clientes con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor.

Figura 5-6. Cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
Fuente: Elaboración propia.

El coste de adquisición de energía. La metodología de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de electricidad refleja el coste de adquisición de la energía que tendría cualquier comercializador en el mercado libre, con el fin de no crear un déficit en su compra de energía y que los PVPC no supongan una barrera a la liberalización.

El cálculo del coste de adquisición de energía desde el 1 de abril de 2014 recoge los siguientes conceptos de coste:

  • Precio horario del mercado mayorista: refleja el precio horario que se establece entre oferta y demanda en el mercado mayorista de electricidad. (Ver Formación de precios en el mercado diario de electricidad y Formación de precios en los mercados mayoristas a plazo de electricidad)
  • Servicios de ajuste: recoge el coste de los servicios de ajuste del sistema (resto de componentes del precio final excepto el coste en el mercado diario). (ver Mecanismos de ajuste de demanda y producción).
  • Pago por capacidad: se aplican los valores vigentes, en función del peaje de acceso (con o sin discriminación horaria) y para cada periodo tarifario.
  • Pago a otros agentes del sistema: cuantías que correspondan al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía y al Operador del Sistema, según la normativa de aplicación vigente en cada momento.
  • Pérdidas estándar: se aplican los valores vigentes, en función del peaje de acceso (con o sin discriminación horaria) y para cada periodo tarifario.

Los peajes de acceso y cargos. Las redes de transporte y distribución permanecen bajo un esquema regulado, por ser actividades que, dadas sus características intrínsecas, son monopolios naturales (ver Actividades reguladas y actividades en libre competencia). Por este motivo, los costes de las redes (junto con otros costes regulados del Sistema, los cargos), son repercutidos a todos los consumidores según sus características, independientemente de la forma de adquisición de su energía, a través de los peajes de acceso y cargos. Los precios los fija el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y podían ser revisados trimestralmente hasta la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012 que ha fijado su revisión anual (ver Peajes de acceso, cargos y déficit tarifario).

El coste de gestión comercial. El coste de gestión comercial trata de reflejar el coste de los procesos de gestión de los clientes con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor. Su valor es especialmente importante, ya que se trata del único valor fijado administrativamente y que puede suponer una diferencia respecto al mercado liberalizado (Figura 5‑7). Si el valor del coste de gestión comercial es demasiado ajustado, será difícil que los comercializadores puedan diseñar precios que mejoren el precio voluntario para el pequeño consumidor.

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Figura 5-7. PVPC vs mercado libre.
Fuente: Elaboración propia.

Según la orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, el valor fijado anteriormente de 4 €/kW se sustituyó por un valor de 3,113 €/kW contratado/año. Esta cifra se revisará de nuevo por el ministerio en el año 2019. Con este importe, los comercializadores de referencia deberían gestionar el proceso de atención, facturación y cobro a los clientes, más otros procesos relacionados con la actividad, como la gestión del bono social y, además, tener un margen de beneficio razonable para la actividad.

Explicación de la factura de electricidad. A la hora de analizar una factura de electricidad típica, se pueden diferenciar tres bloques como se puede observar en la Figura 5‑8:

Figura 5-8. Factura eléctrica tipo.
Fuente: Comercializadora tipo.

1. Información del cliente y del suministro: la cabecera de la factura permite identificar el suministro (número de suministro, tipo de contrato, periodo de facturación, número y fecha de la factura, etc.) y el cliente al que se está facturando (nombre, dirección, forma de pago, etc.).

2. Facturación: término fijo y variable. A continuación aparece el detalle de los conceptos propiamente facturados. La factura de la electricidad está compuesta de un término fijo y un término variable. El término fijo (potencia) se calcula multiplicando la potencia contratada de cada cliente (kW) por el número de días del período de facturación y por el precio del término fijo (€/kW/día). El término variable (energía) se calcula multiplicando el consumo de dicho periodo (kWh) por el precio del término de energía (€/kWh).

Para los clientes con precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), la determinación del coste de producción de energía eléctrica se realizará con base en el precio horario del mercado diario durante el período al que corresponda la facturación. En el mercado libre, los precios y periodicidad de revisión de los mismos son los establecidos en las condiciones económicas o particulares de cada contrato. La suma del término fijo y del término variable constituye el importe base de facturación, al que se le aplican los posibles descuentos, según promociones que haya obtenido el cliente y, finalmente, se le añaden los impuestos.

Como se ha explicado anteriormente, la facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda con base en lecturas reales y considerando los perfiles de consumo salvo para aquellos suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, en los que la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo.

3. ¿A qué se destina esta factura? Los ingresos recaudados a través de la factura eléctrica se emplean en cubrir los costes del sistema eléctrico y en particular (Figura 5‑9):

  • Costes regulados del sistema: transporte, distribución, regulador
  • Costes de política energética: incentivos a las energías renovables y cogeneración, servicios de interrumpibilidad que se abonan a los grandes consumidores por poder limitar su consumo en un momento de saturación del sistema y el sobrecoste de los sistemas extrapeninsulares. También incluyen las anualidades correspondientes a los déficits tarifarios generados en años anteriores.
  • Coste de la energía: en el caso de consumidores acogidos al PVPC el precio de la energía estará fijado a partir del 1 de abril de 2014 por el precio horario del mercado mayorista.

Figura 5-9. Detalle del destino de lo que paga el consumidor en su factura.
Fuente: Comercializadora tipo.

En la Figura 5‑10 se recogen los valores históricos de los precios medios por MWh para un consumidor medio.

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Figura 5-10. Evolución del coste de energía y los peajes para los consumidores acogidos al PVPC sin discriminación horaria a julio de 2017.
Fuente: Boletín de indicadores diciembre 2017 elaborado por la CNMC y elaboración propia.

4. Información adicionalEn la parte final de la factura, los comercializadores incluyen un gráfico con la evolución histórica del consumo facturado y los datos de contacto de la comercializadora.

Igualmente, en este bloque aparece también cualquier información complementaria sobre la facturación. Este es el caso de la corrección que se realizó en las facturas emitidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2012, donde figuró un nuevo concepto de ajuste («ajuste en precio» o «ajuste en peajes») establecido por el Ministerio como consecuencia de sendos Autos del Tribunal Supremo. Dicha modificación fue debida a la variación de los precios de los peajes de acceso del cuarto trimestre de 2011 y primer trimestre de 2012 respecto a lo originalmente publicado, así como por los peajes aplicables a partir del 1 de abril de 2012.

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