Calentamiento Global, Cambio Climático, Electrificación de la Economía, Energías Renovables, Gases de Efecto Invernadero

Hoja de ruta europea para reducir las emisiones un 55% en 2030

Boletín # 205

Conclusiones

Resumen:

  • El paquete legislativo “Fit for 55” responde al reciente compromiso de la Comisión Europea de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030.
  • El aumento del objetivo, desde el 30% anterior, es fruto del análisis de los parámetros que impactan el calentamiento global.
  • De entre las múltiples propuestas interrelacionadas que presenta la Comisión, destacan en el ámbito del sector energético:
    • mayor uso de las energías renovables, mayor eficiencia energética de la economía (en particular en los edificios) y despliegue más rápido del transporte de bajas emisiones
  • modificaciones al régimen de comercio de derechos de CO2, ampliando su uso a nuevos sectores como el de aviación y marítivo y con propuesta específica para reducir las emisiones del transporte por carretera y los edificios.
  • reforma de la directiva de mercado interior del gas, para dar cabida a los gases renovables.

 

 

  1. Contexto

El paquete legislativo “Fit for 55” es la propuesta de la Comisión Europea para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero al menos un 55% en 2030, en comparación con los niveles de 1990. Se trata por tanto de un plan de acción política sobre cómo alcanzar los objetivos de la Ley Climática Europea aprobada en junio del año pasado.

Hasta ahora, la legislación vigente ha permitido reducir las emisiones de la UE un 24% respecto a 1990, pero es necesario redoblar los esfuerzos para convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro para 2050 y mantener vigente el objetivo de 1,5ºC.

Conforme al proceso legislativo de la UE, la propuesta de la Comisión debe ser negociada con el Parlamento y el Consejo Europeos en las reuniones denominadas Trílogos. Se prevé un proceso largo y complejo por los diferentes intereses entre países y sectores económicos. Tras su aprobación en la UE, las directivas aprobadas deberán ser traspuestas por los países.

Las diferentes propuestas legislativas pretenden traducir los objetivos climáticos en acciones concretas. Destacamos aquí, por su relevancia para el sector energético:

  • Revisión del Mercado de derechos de CO2, con nuevos objetivos, extensión a sectores difusos y reglamento de ajuste en frontera.
  • Aumento de ambición de renovables y eficiencia energética, con criterios más exigentes para todos los sectores
  • Nuevas obligaciones para la reducción de emisiones de todos los modos de transporte
  • Impulso al desarrollo de los gases renovables y gases bajos en carbono como parte de los nuevos “sistemas gasistas”

Adicionalmente, el Reglamento de reparto del esfuerzo asigna objetivos reforzados de reducción de emisiones a cada Estado Miembro para edificios, transporte (por carretera y marítimo nacional), agricultura, residuos y pequeñas industrias.

Todo ello, irá acompañado de una armonización de la fiscalidad coherente con las políticas climáticas, promoviendo tecnologías limpias y eliminando bonificaciones a los combustibles fósiles…

 

  1. Ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (EU-ETS)

Mediante este mecanismo se pone precio a las emisiones de CO2 y se ha conseguido reducir de forma significativa las emisiones de los sectores económicos incluidos en él. En los dieciséis últimos años, las emisiones de la generación de electricidad y de las industrias de gran consumo de energía se han reducido un 42,8 %.

El Fit for 55 incluye el ambicioso objetivo de reducir vía precio del CO2 un 61% las emisiones en comparación con 2005. Se propone eliminar gradualmente los derechos gratuitos para la aviación, e incluir por primera vez el transporte marítimo y la aviación intra europea en el EU-ETS.

Por otro lado, se establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para reducir las emisiones del transporte por carretera y los edificios (hasta ahora exentos de pagar por sus emisiones). Parte de los ingresos de este nuevo mercado financiarían un nuevo fondo europeo, el “Social Climate fund” de ayuda a la transición de los vulnerables y cofinanciado entre la CE y los países.

Además, para compensar el impacto en el presupuesto de la UE, se obligará a los Estados miembros a destinar la totalidad de sus ingresos procedentes del comercio de derechos de emisión a proyectos relacionados con el clima y la energía.

Finalmente, para que la ambición europea no quede diluida en el ámbito del comercio internacional, y para evitar una “fuga de carbono” por deslocalización de industrias fuera de la UE, se crea un nuevo mecanismo de ajuste en frontera (“CBAM”) que pondrá precio al CO2 en las importaciones de electricidad, cemento, fertilizantes, hierro, acero y aluminio. Con ello, también se animará a la industria de fuera de la UE, y a nuestros socios internacionales, a adoptar medidas en la misma dirección.

 

  1. Renovables y eficiencia energética

La revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables aumenta hasta el 40% en 2030 la contribución objetivo de fuentes no emisoras (antes era el 32%). Además, se proponen objetivos específicos en el transporte, la climatización, los edificios y la industria. Por otra parte, se endurecen los criterios de sostenibilidad en el uso de la bioenergía y se admite el hidrógeno renovable consumido en el transporte, industria, electricidad y calor para el cumplimiento del objetivo.

Para reducir el consumo global de energía, reducir las emisiones y luchar contra la pobreza energética, la Directiva relativa a la eficiencia energética establecerá un objetivo anual vinculante del 36% en energía final y del 39% en energía primaria (antes 32,5%) para disminuir el consumo de energía de la UE. Además, desde 2024 no computan para el objetivo medidas de ahorro con combustibles fósiles como por ejemplo la sustitución de calderas gas por otras más eficientes.

 

  1. Transporte por carretera, aviación y sector marítimo

La Comisión Europea propone para 2035 reducir el 100% las emisiones en el tubo de escape de los nuevos vehículos ligeros (coches y furgonetas). Esto significa que los nuevos vehículos matriculados a partir de esa fecha deberán ser de cero emisiones. Como objetivo intermedio estable una reducción de emisiones del 55 % a partir de 2030 (comparado con los niveles de 2021). Para que los conductores puedan recargar sus vehículos en una red fiable en toda Europa, el Reglamento revisado sobre la infraestructura de los combustibles alternativos exigirá a los Estados miembros que amplíen la capacidad de carga en consonancia con la venta de vehículos de cero emisiones y que instalen en las principales autopistas: puntos de recarga eléctrica cada 60 kilómetros y de repostaje de hidrógeno cada 150 km.

Por su parte los combustibles del transporte aéreo y marítimo son muy contaminantes y también requieren medidas específicas. El paquete actual propone que las aeronaves y los buques tengan acceso a un suministro de electricidad limpia en los principales puertos y aeropuertos. Respecto a los  combustibles de aviación, se obligará a niveles cada vez mayores de combustibles que sean sostenibles en el carburante para aeronaves en los aeropuertos de la UE.

Análoga técnicamente, la iniciativa relativa a los combustibles del transporte marítimo estimulará la adopción de tecnologías de cero emisiones mediante el establecimiento de un límite máximo para el contenido de gases de efecto invernadero en la energía utilizada por los buques que hagan escala en puertos europeos.

 

  1. Gases renovables y descarbonizados

En la hoja de ruta Fit-for-55, la Comisión propone reglas que favorecen el desarrollo y el acceso al mercado y a las infraestructuras de los gases renovables y de los gases bajos en emisiones*. Entre otras, permite que en los nuevos sistemas gasistas se pueda inyectar cualquier gas que sea técnicamente posible y seguro y se establecen descuentos en las tarifas de acceso para los gases renovables y de bajas emisiones.

Entre sus objetivos está el crear un mercado para el hidrógeno y permitir el desarrollo de infraestructuras específicas. Las normas se aplicarán en dos fases, antes y después de 2030, y comprenderán el acceso a las infraestructuras, la separación de las actividades de producción y transporte de este gas, la fijación de tarifas y la coordinación transfronteriza de redes. Hasta 2030, la Comisión deja libertad a los Estados Miembros para definir el acceso a las redes ya existentes, quedando pendiente de regular los accesos posteriores. Esto podría suponer una desventaja competitiva para los proyectos posteriores a 2030 frente a los incumbentes.

Para financiar las redes de H2, se permite a los EEMM introducir subsidios cruzados de consumidores de gas o eléctricos a consumidores de H2 a través de un cargo dedicado.

La propuesta prevé que los planes nacionales de desarrollo de la red se basen en una hipótesis conjunta para la electricidad, el gas y el hidrógeno, coherente con los planes nacionales de energía y clima y con el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la UE.

Los operadores de redes de gas deben incluir información sobre las infraestructuras que puedan clausurarse o readaptarse, y se elaborarán informes separados sobre el desarrollo de la red de hidrógeno.

 

*Los gases bajos en carbono son aquellos con unas emisiones en su ciclo de vida un 70% inferiores a los combustibles de referencia para cada uso. Por ejemplo, el hidrógeno producido con combustibles fósiles con captura y almacenamiento de carbono.

 

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