Contexto
Europa se ha propuesto aumentar el objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030. Este objetivo es esencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, para mejorar la calidad del aire y para reforzar la seguridad energética al reducir la necesidad de importaciones de energía, sobre todo de combustibles fósiles; esto permite disminuir los costes de los hogares y las empresas contribuyendo a mejorar la competitividad en todos los sectores de la economía.
Esta ambición más elevada requiere una mayor promoción de medidas de eficiencia energética rentables en todos los ámbitos del sistema energético y en todos los sectores en los que su actividad afecte a la demanda de energía (eficiencia en hogares, industria, transporte, etc).
Todo ello se ajusta a los compromisos contraídos por la Unión en el marco de la Unión de la Energía y la Agenda de Acción Climática Global establecida por el Acuerdo de París. La mejora del rendimiento energético de diversos sectores tiene el potencial de fomentar la regeneración urbana, en particular la mejora de los edificios y los cambios en los patrones de movilidad y accesibilidad, al tiempo que promueve opciones más eficientes, sostenibles y asequibles así como contribuir a la descarbonización.
La eficiencia energética debe reconocerse como un elemento esencial y una consideración prioritaria en las futuras decisiones de inversión en infraestructuras energéticas de la Unión.
Objetivos de eficiencia energética en vigor a 2030
La Directiva de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 establece un objetivo de ahorro de energía del 11,7% (tanto en energía primaria como final) en comparación con el grado de esfuerzos de la hipótesis de referencia de la UE de 2020. La nueva forma de expresar el nivel de ambición de los objetivos de la Unión no afecta al grado real de esfuerzos que resulta necesario y corresponde a una reducción del 40,5 % en el caso del consumo de energía primaria y del 38 % en el caso del consumo de energía final en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de la UE de 2007 para 2030. En el caso de España, este objetivo se recoge en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, que eleva el objetivo de reducir el consumo de energía final hasta un 43% energía final vs a las proyecciones 2030 Modelo PRIMES 2007 CE.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los Estados pueden establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE) o medidas de actuación alternativas, o ambos.
Con miras a cumplir dichos objetivos, los Estados miembros deben promocionar tecnologías inteligentes y sostenibles en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, infraestructuras urbanas eficientes de calefacción y refrigeración, edificios, vehículos eléctricos e industrias eficientes e inteligentes y auditorías energéticas o sistemas de gestión equivalentes, siempre que el ahorro declarado cumpla la Directiva 2023/1791. Los Estados miembros deben plantearse como objetivo un mayor nivel de flexibilidad en la concepción y la aplicación de medidas de actuación alternativas, y fomentar acciones que permitan ahorrar energía a lo largo de un ciclo de vida prolongado.
Medios para alcanzar el objetivo de eficiencia energética en España
Para cumplir con parte de los objetivos nacionales, el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) asigna una cuota anual de ahorro energético a los sujetos obligados, que son las empresas comercializadoras de electricidad, gas y petróleo, de forma proporcional a sus ventas en el año n-2. En 2024 el peso de las obligaciones es: 27% electricidad, 20% gas y 53% petróleos. Estas obligaciones se pueden cumplir través de:
- Aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) equivalentes al ahorro asignado o
- Vía Certificados de Eficiencia Energética (CAE) realizando actuaciones que generen dichos ahorros
Las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se establecen anualmente por orden ministerial, que fija la obligación de ahorro (GWh) y su equivalencia financiera (en €). Para 2024 la aportación es de 795 millones de euros (el doble que en 2023).
Los Certificado de Ahorro Energético (CAE) son documentos electrónicos en los que se garantiza que se ha obtenido un nuevo ahorro de energía final tras realizar determinadas actuaciones en materia de eficiencia energética. Los CAE reflejan ahorros de energía final y su equivalencia es 1 CAE= 1kWh.
Hasta ahora, España ha cumplido parte sus obligaciones de ahorro exclusivamente mediante aportaciones al FNEE, que financia programas de ayudas a la eficiencia energética (rehabilitación de edificios, alumbrado público, etc), y que se nutre también de Presupuestos Generales del Estado y de fondos europeos. Desde 2023, los sujetos obligados pueden justificar sus ahorros también mediante la presentación de CAEs.
Certificados de Ahorro Energético- CAEs
¿Qué son los CAEs?
Como hemos visto en el punto anterior, los CAEs son una medida voluntaria y complementaria a la aportación al FNEE que está en funcionamiento desde julio de 2023.
Hay dos tipos de actuaciones susceptibles de convertirse en CAEs:
- Las actuaciones estandarizadas. Se recogen en un catálogo de medidas que incluye fichas tipo con los ahorros que se pueden obtener con cada actuación. La metodología de cálculo del ahorro ya está validada en la propia ficha. En este sentido, la Orden TED/845/2023 estableció un catálogo de más de 50 actuaciones estándares, incluyendo fichas tipo con los ahorros (CAE) que se pueden obtener con cada actuación. Este catálogo ha sido ampliado hasta las 114 fichas mediante la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
- Las actuaciones singulares. Se trata de actuaciones complejas que no son fácilmente replicables, que se verifican según el procedimiento establecido (de momento, normativa europea).
Principales características del Certificado de Ahorro Energético (CAE):
- Se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh).
- Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados (los comercializadores) o los delegados (persona jurídica que, mediante la firma de un contrato, obtendrá ahorros a favor del Sujeto Obligado).
- Se codificarán unívocamente y contendrán, al menos, la identificación de su titular y la fecha de expiración de su validez.
- Son bienes muebles negociables. Pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados.
- Si el CAE recoge distintas actuaciones, la ejecución de estas deberá haber finalizado en el mismo año.
- Tendrán validez en todo el territorio nacional y podrán ser negociados exclusivamente entre aquellos que puedan ostentar su titularidad.
- Solamente podrán ser liquidados por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
- Podrán ser liquidados hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro recogido en el certificado.
- Tanto los sujetos obligados como los sujetos delegados serán responsables de la actualización de los certificados que hayan liquidado, cuando consideren que existen variaciones que puedan modificar su validez.
Qué agentes intervienen en el proceso de los CAE
A continuación, se define cada actor en la cadena de trabajo:
Sujeto Obligado
Son sujetos obligados las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. A estos sujetos se les asigna anualmente una cuota de ahorro energético denominada obligación de ahorro. Pueden realizar actuaciones de ahorro directamente para obtener CAEs o comprarlos.
Sujeto Delegado
Persona jurídica que, mediante la firma de un contrato de delegación, obtendrá ahorros a favor del sujeto obligado. Se exigen requisitos legales, técnicos y económico-financieros.
Verificador de Ahorro Energético
Una compañía comprueba el ahorro de energía solicitado. Está acreditada por ENAC ysus funciones son:
- Verificar los ahorros energéticos anuales conseguidos, mediante la revisión de la veracidad de la actuación en materia de eficiencia energética;
- Verificar que la información y documentación aportada cumpla los requisitos establecidos en el catálogo o en la reglamentación existente, sea completa y ajustada a los hechos, y
- Emitir un informe y un dictamen de verificación.
Gestor Autonómico
Emite los CAE tras validarlos, y los preinscribe en el Registro Nacional de CAE.
Coordinador Nacional
Inscribe los CAE definitivamente en el Registro Nacional, dándoles validez.