4.2. El Suministro de Último Recurso

4.2. El Suministro de Último Recurso

El Suministro de Último Recurso (SUR) es, dentro del modelo de mercado liberalizado que se aplica en los sectores de electricidad y gas natural en Europa, una modalidad de suministro para determinados consumidores para quienes las Directivas Europeas conciben el suministro de dichas energías como servicio universal. (Ver Normativa española)

En concreto, la Directiva 2004/67/CE[30], y posteriormente la Directiva 2009/73/CE[31], establece que los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos, y en su caso las pequeñas empresas, tengan derecho a un suministro de gas natural de una calidad determinada, y a unos precios claramente comparables, transparentes y razonables. En dicha normativa se establece la posibilidad de designar un Suministrador de Último Recurso.

La implantación del SUR en el sector del gas natural consiste en el derecho de determinados clientes (actualmente en España está restringido a aquellos consumidores con presión de suministro inferior a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh) a ser suministrados a precios establecidos según las Tarifas de Último Recurso (TUR), y ofrecidos por los Comercializadores de Último Recurso (CUR), que son empresas comercializadoras designadas por el Gobierno y que realizan su actividad en el mismo régimen de funcionamiento que el resto de comercializadores, pero al precio fijado por la Tarifa de Último Recurso.

Los comercializadores de último recurso (CUR). Los CUR designados por la Administración para asumir la obligación del SUR de gas natural actualmente en vigor en todo el territorio español son las siguientes empresas comercializadoras: Endesa Energía XXI, S.L.U, Gas Natural SUR, SDG, S.A., HC-Naturgás Comercializadora de Último Recurso, S.A., Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U, Madrileña Suministro de gas SUR 2010, S.L. La información actualizada de los CUR en vigor puede consultarse en la página web de la CNMC[32]

El Real Decreto 1068/2007[33], por el que se regulaba la puesta en marcha del Suministro de Último Recurso de gas natural, estableció las cinco empresas que asumían inicialmente la obligación del SUR y establecía que debían disponer de los medios suficientes para poder asumir el riesgo de una actividad libre, con la obligación adicional de someterse a las condiciones establecidas para el SUR.

Posteriormente, el Real Decreto 485/2009, que regula el SUR eléctrico, modificó el RD 1068/2007, y recogía la posibilidad de que los grupos empresariales con obligaciones simultáneas de SUR en electricidad y gas unifiquen en una misma CUR, ofreciendo servicios de manera simultánea. Además establecía la tarifa TUR como precio único, mínimo y máximo.

El Real Decreto 1068/2007 quedó anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 21/4/2009. Por ello, el Real Decreto-ley 6/2009[34]incluía el listado actualizado de empresas CUR.

Adicionalmente, el Real Decreto 1901/2009 designa un CUR para las sociedades escindidas de GN-UF, con lo que aparece un nuevo CUR correspondiente al grupo empresarial de Galp.

El Real Decreto 104/2010, que regula la puesta en marcha del SUR de gas, viene a sustituir al RD 1068/2007 anulado, y desarrolla las obligaciones de los CUR.

Obligaciones del suministro de último recurso. Los Comercializadores de Último Recurso tienen las siguientes obligaciones adicionales según Real Decreto 104/2010[35]:

  • Además de los derechos y obligaciones estipuladas en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, el Comercializador de Último Recurso tendrá la obligación de atender las solicitudes de suministro de gas de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso, según el calendario establecido en la Ley 12/2007[36].
  • La Tarifa de Último Recurso será el precio máximo y mínimo que cobrarán los Comercializadores de Último Recurso a los consumidores. Acogerse a la Tarifa de Último Recurso en ningún caso podrá estar condicionado a la contratación de servicios cualesquiera diferentes al suministro de gas natural ofrecidos por la Comercializadora de Último Recurso.
  • El Comercializador de Último Recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso de que no exista, el Comercializador de Último Recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas. Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato del cliente. El comercializador quedará exceptuado de la obligación de atender las solicitudes de suministro cuando el contrato de suministro previo hubiera sido rescindido por impago.
  • Los Comercializadores de Último Recurso llevarán en su contabilidad cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso.
  • Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se regulará el régimen transitorio de adaptación para los consumidores que, como consecuencia de cambios del umbral máximo de consumo del Suministro de Último Recurso, dejen de tener derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso.
  • En el caso de que un consumidor conectado a redes de presión de servicio menor o igual a 4 bares y acogido a la Tarifa de Último Recurso vigente, excediese el límite máximo establecido para acogerse a las mismas, sin que hubiese formalizado un nuevo contrato de suministro con un comercializador a precio libre, el Comercializador de Último Recurso que le estuviera suministrando deberá seguir atendiéndole durante un periodo máximo de tres meses.
  • Por último, como medida de promoción de la competencia, está establecido que si un consumidor suministrado por un CUR opta por cambiar de comercializador, ni el CUR original ni ninguna otra empresa comercializadora de su mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas o contratar el suministro con dicho consumidor hasta que transcurra un año.

El traspaso de la tarifa al Suministro de Último Recurso. En julio de 2007 se publicó la Orden ITC/2309/2007[37], que establecía el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al SUR de gas natural. En esta orden se definieron los siguientes aspectos en relación al nuevo sistema del SUR:

  • El día 1 de julio de 2008 el sistema de suministro a tarifa quedó extinguido en todos sus términos. Los contratos a tarifa suscritos entre los consumidores y los distribuidores quedaban extinguidos de forma automática. Aquellos consumidores de gas natural que tenían un contrato en vigor con un distribuidor en el mercado a tarifa fueron traspasados al SUR desde dicha fecha.
  • Los consumidores que no habían contratado con una comercializadora a su elección antes del 1 de julio de 2008, fueron traspasados automáticamente al CUR perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora de la zona. En caso de que la distribuidora careciese de CUR, pasarían a ser suministrados por la comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma.
  • Los CUR debían formalizar y adaptar los contratos al nuevo marco legal antes del día 1 de julio de 2009.
  • El CUR se subrogaba en la obligación del suministro con los mismos parámetros técnicos y datos del anterior contrato a tarifa que tuviera el consumidor con el distribuidor.
  • Los CUR comenzaron a facturar a los consumidores desde el 1 de julio de 2008, debiendo incluir en su factura los consumos a tarifa pendientes de facturación por el distribuidor, al que posteriormente debían liquidar las cantidades que les fueran de aplicación.

Los consumidores en el mercado de Último Recurso. La legislación actual establece que, con carácter general, sólo podrán acogerse a la Tarifa de Último Recurso los consumidores conectados a redes de presión menor o igual a 4 bar y consumo inferior a 50.000 kWh/año.

Este límite de consumo puede modificarse por Orden Ministerial, promoviendo un incremento importante del número de consumidores que no puedan acogerse a la Tarifa de Último Recurso y que deban elegir a su comercializador entre todos los comercializadores que facturan a precio libre.

Los consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato con un comercializador libre de gas natural tendrán derecho a ser suministrados por el CUR perteneciente al grupo empresarial propietario de la red a la que esté conectado el suministro, durante un plazo máximo de un mes.

Se presenta a continuación (Figura 4-1) el volumen en número de clientes del suministro de último recurso de gas natural, con la información disponible de la CNMC[38].

Capture35

Figura 4-1. Estructura del mercado de gas natural. 
Fuente: Informe trimestral de la supervisión de mercado minorista de gas natural (Q1, 2017).

[30] Ver Directiva 2004/67/CE.

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