Electrificación de la Economía, Mercados

Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento

Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de la distribución.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el  “Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de la distribución”.

Según el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el MINETUR, a propuesta de la CNMC y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, debía determinar los valores unitarios de referencia para las instalaciones de distribución que fuesen representativos del coste de las infraestructuras cuyas condiciones operativas se adaptaran tanto a los sistemas peninsulares como no peninsulares. Además dicha propuesta debía recoger los valores unitarios para de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras, los cuales serían únicos para todo el territorio español.

El 14 de julio de 2015,  cumpliendo con lo estipulado en el Real Decreto mencionado, la CNMC recibió la “Propuesta de Real Decreto por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas”. Ese mismo día tuvo entrada la Propuesta de Orden y la Memoria Económica que ahora la CNMC analiza en su informe.

La Propuesta contiene el detalle de los valores unitarios de inversión, de operación y mantenimiento por elemento inmovilizado tanto para la península como para los sistemas no peninsulares así como los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de la distribución de energía eléctrica. Asimismo, establece las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. La aprobación de dicha propuesta permitirá aplicar para 2016 la metodología retributiva que se estableció en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, iniciando así el primer periodo regulatorio.

En el informe la CNMC presenta ciertas consideraciones al respecto de la Propuesta de Orden:

·       La valoración global de la Propuesta de Orden es positiva, si bien recomiendan incorporar en el articulado algunos parámetros técnicos y económicos, o en su caso la metodología de cálculo de los mismos, que sirven para el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras. Con ello se lograría dotar de mayor transparencia y replicabilidad por parte de los agentes al cálculo de la retribución.

·       La Propuesta de Orden presenta ciertas diferencias respecto a los valores de referencia propuestos por la CNMC en junio de 2014. Entre estas diferencias destacan, la desagregación de los valores unitarios de referencia (considerando un abanico más amplio de los niveles de tensión y la sección de los conductores en las líneas aéreas y subterráneas) o la realización de un ajuste sobre los valores unitarios de referencia de inversión por los costes financieros vinculados a un proceso óptimo de construcción.

·       Analizando el contenido de cada artículo de la Propuesta de Orden, el informe realiza recomendaciones para la modificación de ciertos aspectos para solucionar, tanto errores técnicos como falta de detalle en determinados cálculos o en la determinación de valores unitarios para ciertas instalaciones.

El informe también repasa la Memoria Económica que acompaña a la Propuesta de Orden, recomendando lo siguiente:

·       No se considera adecuado la introducción de un ajuste que considere un proceso de construcción óptimo en las instalaciones de baja tensión y centros de transformación. El periodo medio de construcción de tales instalaciones es inferior a un año, de forma que los costes financieros que en su caso pudieran producirse quedarían subsumidos dentro de los periodos estándares de pago a proveedores.

·       Se recomienda no aplicar el incremento de un 10% a los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento, de las líneas de múltiples circuitos a instalaciones ya existentes, sino que a las que se pongan en servicio a partir del primer año del primer periodo regulatorio. Respecto a este incentivo también se propone que  para su cálculo se considere cierto incremento porcentual de los valores unitarios de las líneas de múltiples circuitos y se disminuya el de las líneas de un circuito, de modo que el coste para los consumidores sea nulo.

·       El informe propone realizar ciertos ajustes a la metodología de cálculo de los coeficientes kinm. Según la CNMC, dichos coeficientes deberían distinguirse entre la alta y la baja tensión y deberían ser determinados utilizando el Modelo de Referencia de Red (MRR).

Por último, el informe propone completar la Propuesta de Orden incorporando un artículo en el que se establezcan los parámetros técnicos y económicos que se vayan a utilizar para el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras. Se sugiere, en concreto, incorporar los siguientes estándares de vida útil regulatoria a las distintas instalaciones de distribución:

·       Subestaciones (posiciones y máquinas): 40 años

·       Centros de transformación: 40 años

·       Líneas aéreas y subterráneas: 40 años

·      Despachos de maniobra y telecontrol y equipos análogos: 12 años

·       Equipos de medida y control electromecánicos: 30 años

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