2.1. Normativa básica comunitaria

2.1. Normativa básica comunitaria

Gran parte de la legislación vigente en la actualidad en el sector de gas natural en España es resultado de la transposición de la Directiva 98/30/EC, que establecía una serie de normas comunes para todos los Estados miembros de la Unión Europea, con el principal objetivo de sentar las bases para la liberalización ordenada del sector gasista, basada en los principios de separación de actividades y acceso libre y no discriminatorio a las redes por parte de todos los operadores.

En el año 2003, con la publicación de la conocida como Segunda Directiva Europea del Gas (Directiva 2003/55/CE), se avanzó en la liberalización efectiva y la apertura a la competencia de los mercados nacionales del gas, contribuyendo así a avanzar en la creación de un verdadero mercado interior del gas en la Unión Europea. En la práctica, esta Directiva establecía que a partir del 1 de julio de 2004 los consumidores industriales (y a partir del 1 de julio de 2007 los consumidores domésticos) podrían elegir libremente a su proveedor de gas. Adicionalmente, esta Directiva introdujo normas destinadas a reforzar el libre acceso a las redes y otras infraestructuras (por ejemplo de gas natural licuado), la seguridad del suministro[9] y la protección a los consumidores[10]. La Directiva considera el suministro de gas como un servicio de interés general, por lo que contempla la posibilidad de que los Estados miembros impongan obligaciones de servicio público a las empresas para garantizar la seguridad del abastecimiento, los objetivos de cohesión económica y social, la regularidad, la calidad y el precio del suministro y la protección del medio ambiente. El plazo para la transposición en los Estados miembros de las medidas contenidas en esta Directiva concluyó el 3 de marzo de 2011.

En 2009 se aprobó la Directiva 2009/73/CE, comúnmente llamado el “Tercer Paquete”, que modifica la Directiva 2003/55/CE, o “Segundo Paquete”, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, y cuyo objetivo es dar un impulso definitivo a la creación del mercado interior de energía a través de los siguientes principios:

  • La separación efectiva de las actividades de producción y suministro de la gestión de las redes de transporte, bien sobre la base de la separación de propiedad o bien a través de un gestor de la red independiente,
  • El aumento de las competencias y la independencia de los reguladores nacionales, que deberán cooperar a través de una agencia de cooperación de los reguladores de la energía (ACER), con capacidad para tomar decisiones vinculantes e imponer sanciones,
  • La creación de un gestor supranacional de redes de transporte (ENTSO-G) y,
  • La mejora del funcionamiento del mercado de gas y, en concreto, una mayor transparencia y el acceso libre efectivo a las instalaciones de almacenamiento y a los terminales de GNL.

[9] De acuerdo con la Directiva, en cada Estado miembro se nombrarían gestores de redes de transporte y de redes de distribución y gestores de otras infraestructuras, cuya misión sería la explotación, el mantenimiento y el desarrollo de todas las infraestructuras gasistas. Los gestores de infraestructuras están obligados a garantizar la seguridad, la fiabilidad, la eficacia y la interconexión de las instalaciones, respetando el medio ambiente y el libre acceso de los terceros a las infraestructuras, basado en tarifas reguladas públicas.

[10] En concreto, la Directiva establece normas mínimas comunes para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores (como el derecho a cambiar de proveedor, a transparencia en las condiciones de los contratos, a información general, a instrumentos para solucionar los conflictos, etc.). Además, introduce medidas para garantizar una protección adecuada de los consumidores más vulnerables (por ejemplo, evitando la interrupción del suministro de gas en determinados supuestos).

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