2.2. Normativa española

2.2. Normativa española

En general, la regulación del sector gasista español se ha centrado desde el año 1998 en los objetivos de alcanzar la completa liberalización del mercado de gas natural y de desarrollar un marco regulatorio estable que incentive el desarrollo de nuevas infraestructuras gasistas para hacer frente al crecimiento de la demanda y favorecer la diversificación de las fuentes de aprovisionamiento de gas, necesaria dada la escasa producción autóctona (ver El déficit tarifario en el sector del gas natural: qué es, consecuencias y solución).

Los principios que recoge la Directiva 98/30/EC fueron incorporados a la legislación española a través de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (Ley de Hidrocarburos o LHC), que ha sido complementada y modificada por posteriores desarrollos legislativos. En la Figura 2‑1 se muestran los principales desarrollos legislativos, nacionales y comunitarios, que han marcado la evolución de la regulación del sector gasista desde 1998.[11]

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Figura 2-1. Legislación básica del sector gasista en España. 
Fuente: BOE y Diario Oficial de la Unión Europea.

La Ley de Hidrocarburos estableció las bases de una nueva organización del sistema gasista, hasta ese momento basada en un monopolio en el que el grupo Gas Natural SDG desempeñaba todas las actividades de la industria del gas natural[12]. Los principios en los que se basa la reforma introducida por la LHC son:

  • La separación de actividades reguladas y actividades en libre competencia,
  • El libre acceso de terceros a las infraestructuras gasistas,
  • El establecimiento de tarifas de acceso reguladas,
  • La liberalización total del comercio mayorista y progresivo en el sector minorista, y
  • La regulación de existencias mínimas de seguridad y de carácter estratégico.

La Ley de Hidrocarburos fue modificada en 2007 a través de la Ley 12/2007, de 2 de julio, que traspuso los principales cambios introducidos en la normativa de la Unión Europea por la Directiva 2003/55/EC para impulsar la creación de un mercado interior de energía competitivo: 

  •  Reordenación de las competencias de las distintas autoridades reguladoras.
  •  Desarrollo de la normativa que regula el acceso a las redes.
  •  Separación funcional de actividades reguladas.
  •  Regulación de la actividad de suministro de último recurso.
  •  Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
  •  Establecimiento de un calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y de aplicación del suministro de último recurso.

El 21 de mayo de 2015 entró en vigor la Ley 8/2015 por la que se modifica la ley 34/1998 de 7 de octubre del sector hidrocarburos. Mediante esta nueva Ley, se incluyen, entre otros, nuevos tipos de infracciones administrativas en el ámbito de los hidrocarburos líquidos, así como:

  • Determinadas medidas tributarias y no tributarias relacionadas con la búsqueda, investigación y obtención de hidrocarburos..
  • La exigencia a los nuevos operadores de aportar una declaración responsable y aportar una garantía ante la Caja General de Depósitos.
  • Con ese mismo objetivo se incluye la facultad de inhabilitar de manera temporal a los operadores de productos petrolíferos para intervenir como tales durante la instrucción de los expedientes sancionadores en relación, entre otros, al fraude fiscal.

En todo caso, la modificación principal alude al suministro de gases licuados del petróleo (GLP) canalizado, incluido dentro de la modalidad de suministro a granel, el cual se define de forma explícita, y se establece que lo previsto para el suministro de gases combustibles por canalización sea de aplicación al suministro del GLP a granel canalizado.

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, además de adoptar medidas para corregir el déficit de los sectores eléctrico y gasista, transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas, y modifica consiguientemente la Ley 34/98 del sector de hidrocarburos. En él se amplían las funciones de la CNE (actual CNMC), se define qué son los gestores de red de transporte y los gestores de red independientes e indica que deberán obtener una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades, y también se dota de mayor protección y derechos a los consumidores domésticos. Además, como se detalla más adelante (ver Régimen económico de las actividades del sistema gasista), recoge diversas medidas de contención de costes.

Continuando con las medidas para corregir el déficit del sector gasista, el Gobierno publicó en julio de 2014 el Real Decreto-ley 8/2014[13] con el objetivo de establecer medidas que mejoren la sostenibilidad económica del sector. En este sentido este Real Decreto-ley establece el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista determinando que los ingresos generados por el uso de las instalaciones deben satisfacer la totalidad de los cotes del sistema. Este principio se refuerza con la obligación de revisión automática de los peajes y cánones que correspondan siempre y cuando el desajuste anual entre ingresos y gastos superan los ciertos umbrales. (Ver El déficit tarifario en el sector del gas natural: qué es, consecuencias y solución)

Por otro lado, los desfases temporales que se produzcan sin sobrepasar los umbrales serán financiados por todos los sujetos del sistema de liquidaciones en función de los derechos de cobro que generen.

Otros principios que establece esta norma son:

Principio de empresa eficiente y bien gestionada. En este sentido las metodologías retributivas de las actividades reguladas en el sector del gas natural considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, bajo el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema.

Periodos regulatorios de seis años para establecer la retribución de las actividades reguladas, dando estabilidad regulatoria a las mismas.

Metodología de cálculo común para todas las instalaciones de la red básica, que toma como base el valor neto anual de los activos como base para el cálculo de la retribución a la inversión

 


 

[11] Hasta 1998, la principal norma reguladora del sector era la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

[12] El grupo Gas Natural SDG, a finales de los años 90, se encontraba integrado verticalmente y desempeñaba desde la actividad de aprovisionamiento de gas mediante GNL o gasoducto internacional, pasando por la regasificación y transporte por gasoductos de alta presión hasta su distribución por gasoductos de baja presión al consumidor final. De esta forma, exceptuando la presencia de distribuidoras localizadas en País Vasco y Aragón, el grupo Gas Natural SDG conformaba en 1998 un monopolio en el suministro de gas.

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