3.3. Objetivos de producción con fuentes renovables en la Unión Europea y en España

3.3. Objetivos de producción con fuentes renovables en la Unión Europea y en España

Objetivo de energías renovables de la UE en 2020. El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, estableció una serie de acciones y medidas (control del consumo de energía en Europa, mayor utilización de las energías renovables, ahorro energético y mayor eficiencia energética), que fueron el punto inicial para el desarrollo de las Directivas Europeas que se presentan a continuación (ver El cambio climático y los acuerdos internacionales).

La primera Revisión Estratégica de la energía en la UE se centró fundamentalmente en los aspectos de “competitividad” y “sostenibilidad” de la energía, y desembocó en el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo de marzo de 2007 sobre los objetivos en materia energética y ambiental denominados 20/20/20 para 2020, es decir, que ese año el 20% de la energía final provenga de fuentes renovables, mejorar la eficiencia energética en un 20% en la UE frente al escenario tendencial y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% (ver Normativa básica comunitaria y marco normativo español).

En el marco de estos objetivos se aprobó el llamado Paquete Verde, que incluía la Directiva de Energías Renovables (Directiva 2009/28), la Directiva por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Directiva 2009/29) y la Decisión sobre el esfuerzo de los Estados miembro para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (Decisión 406/2009)

Centrándonos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento y uso de energía procedente de fuentes renovables[100], los objetivos globales y vinculantes son alcanzar una cuota del 20% de energías renovables sobre el consumo de energía final total y del 10% sobre el consumo de energía renovable para el transporte.

Este objetivo global del 20% se ha distribuido en objetivos individuales por Estado miembro basados en criterios que tienen en cuenta las diferentes situaciones de partida, potencial de energías renovables y combinaciones energéticas posibles de cada uno, además de ponderar el esfuerzo en función del PIB de cada uno de los países.

En la Figura 3‑22, se presenta la situación de la que partía cada país en 2005 en cuanto a cuota de energía renovable, la cuota de renovables en el año 2015 y el objetivo individual vinculante para 2020:

Capture6Figura 3-22. Cuota de energías renovables para 2020.
Fuente: Elaboración propia.

Medidas flexibles de colaboración entre Estados miembro. Teniendo en cuenta las diferencias mencionadas entre los Estados miembro, en cuanto a potenciales, puntos de partida y situación económica, la UE permite las siguientes medidas flexibles para alcanzar los objetivos individuales y así facilitar la consecución del objetivo global de la forma más eficiente:

  • Transferencias estadísticas: acordada entre dos Estados miembro, de manera que aquellos Estados que cedan energía renovable restarán la cantidad de su saldo, y los que reciban la agregarán a los suyos.
  • Proyectos conjuntos: entre Estados miembro o con terceros países, son proyectos relacionados con la producción de energía procedente de fuentes renovables, pudiendo participar en los mismos operadores privados.
  • Sistemas de apoyo conjuntos: de forma que dos o más Estados podrán coordinar sus sistemas de apoyo nacionales. De esta manera, una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables producida en un Estado podrá tenerse en cuenta de cara al cumplimiento del objetivo nacional del otro con el que está coordinado.

Trayectoria indicativa. Para alcanzar sus objetivos individuales en 2020, los Estados miembro procurarán seguir una trayectoria indicativa con el año 2005 como punto de partida. Las trayectorias indicativas (%) vienen dadas por la Directiva 2009/28/CE a través de fórmulas por las que se obtienen medias bienales como se puede ver en la Figura 3‑23.

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Figura 3‑23. Cuota de energía renovable en España y trayectoria indicativa.

Fuente: Informe de situación en materia de energías renovables y elaboración propia.

En la Tabla 3‑5 se presentan los resultados de la trayectoria indicativa, media por bienios:

Tabla 3‑5. Resultados de la trayectoria indicativa.

Fuente: Directiva 2009/28/CE y elaboración propia.

Si la cuota de energía renovable de un Estado miembro está por debajo de la trayectoria indicativa en el periodo de 2 años inmediatamente anterior, tendrá hasta el 30 de junio del año siguiente para presentar un Plan Modificado de Acción Nacional a la Comisión Europea indicando las medidas adecuadas para cumplir en un calendario razonable la trayectoria indicativa. Si el incumplimiento es por un margen limitado, la Comisión Europea podrá liberar al Estado miembro de presentar el Plan Modificado.

Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER). Cada Estado miembro elaboró un Plan de Acción Nacional en materia de Energía Renovable “PANER”[101] antes de junio de 2010, en el que se determinaron los objetivos nacionales en relación a las cuotas de energías renovables consumidas en transporte, electricidad y producción de calor y frio para 2020.

España aprobó en noviembre 2011 un Plan de Energías Renovables[102] (PER) para el periodo 2011-2020 que sustituyó tanto al Plan de Energías Renovables de 2005-2010 del país, como al PANER enviado a la Comisión Europea en 2010. 

El modelo PANER es estándar y obligatorio para todos los Estados miembro y recoge:

  • El consumo final bruto previsto de energía en electricidad, transporte y calefacción y refrigeración para 2020, teniendo en cuenta las medidas políticas de eficiencia energética.
  • Los objetivos nacionales sectoriales para 2020 y estimación de cuotas de energía renovable en electricidad, transporte, calefacción y refrigeración.
  • Las medidas para alcanzar los objetivos como políticas y medidas para el fomento del uso de energías renovables, sistemas de apoyo y uso previsto de transferencias estadísticas entre Estados miembro y proyectos conjuntos con otros Estados miembro y terceros países.
  • Las evaluaciones de la contribución de cada tecnología de energía renovable para el cumplimiento del objetivo 2020 y la trayectoria indicativa de cuotas de energía renovable para electricidad, transporte, calefacción y refrigeración.

Para manejar e intercambiar la información se ha creado una Plataforma de Transparencia[103], que ayudará a aumentar la transparencia, fomentar y facilitar la cooperación entre los Estados miembro, y publicar la información de la Comisión Europea o de un estado relevante para esta Directiva.

Previsiones del grado de cumplimiento del objetivo 2020. En los PANER enviados a la Comisión Europea en 2010, los Estados miembro incluyeron las previsiones no vinculantes del grado de cumplimiento de los objetivos que cada uno tenía. La Tabla 3‑6 muestra los excesos y déficits comparando el consumo final bruto de energía renovable con la trayectoria indicativa de cada Estado miembro (se ha actualizado con la información enviada por España en el PER 2011). Capture10

Tabla 3‑6. Comparativa por países entre consumo final de energía renovable y la trayectoria indicativa.

Fuente: Comisión Europea[104] y elaboración propia.

Luxemburgo e Italia fueron los únicos Estados miembro que reconocieron que por sus propios medios no serían capaces de lograr su objetivo vinculante, pero previeron la utilización de los mecanismos flexibles para alcanzarlos (por ello en esta tabla aparecen como si lograran su objetivo 2020).

El resto de los países, a pesar de que algunos no esperaban alcanzar sus trayectorias indicativas intermedias (en gris), en general consiguen cumplir con su objetivo en 2020 (en azul) o incluso superarlo (en verde), siendo los excesos totales alrededor de 102 TWh, y los déficits de Italia y Luxemburgo de unos 14 TWh, alcanzando en conjunto alrededor del 0,6% de superávit sobre el objetivo del 20%[105].

Informe de progreso 2012 para los años 2009 y 2010. A mediados de 2012, todos los Estados miembro enviaron a la CE un Informe de Progreso[104] donde analizaban el grado de avance de implantación de las tecnologías renovables en los años 2009 y 2010 con respecto a la previsión de los PANER 2010 y los objetivos fijados para 2020, siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE.

Centrándonos en España, la Tabla 3‑7 comparando las previsiones tanto del PANER 2010 como del PER 2011 para el año 2015, con el dato real para 2010 enviado por el Instituto de Ahorro y Diversificación Energética (IDAE) a la Comisión Europea en el Informe de Progreso[107]

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Tabla 3‑7. Cuotas sectoriales (electricidad, calefacción y refrigeración y transporte) y cuotas globales de energía procedente de fuentes renovables en España para 2015.

Fuente: Comisión Europea y elaboración propia.

España: Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020. El Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020[108], aprobado en noviembre de 2011, tuvo en cuenta las previsiones de demanda y la situación económica en aquel momento. Los escenarios de demanda energética y de crecimiento económico se someten a revisiones constantes todos los años, tanto los escenarios futuros como los balances pasados, debido a que el proceso de obtención de estadísticas es iterativo y se va ajustando mejor a la realidad de una mayor información disponible.

En la Tabla 3‑8 se puede resaltar del PER enviado en su día por el ministerio a la Comisión Europea:

  • El consumo final bruto previsto para 2020 en el conjunto de los 3 sectores fue de 1.374 TWh, que con las medidas de ahorro y eficiencia energética previstas se reduce a 1.148 TWh, es decir, un decremento del 16,5%. A continuación, una tabla con las previsiones para los 3 sectores.

Tabla 3‑8. Previsiones de consumo final bruto de energía de España en calefacción y refrigeración, electricidad y transporte hasta 2020, teniendo en cuenta los efectos de la eficiencia y de las medidas de ahorro energético.

Fuente: Elaboración propia.

  • La aportación de las energías renovables al consumo final bruto de energía se estima que será del 20,8% en 2020 (frente a un objetivo para España del 20% en 2020) mientras en el PANER dicha aportación alcanzaba el 22,7%. En la Tabla 3‑9 se puede ver el desglose[109]:

Tabla 3‑9. Objetivo de España para 2020 y trayectoria estimada de la energía procedente de fuentes renovables (FER) en los sectores de la calefacción y la refrigeración, la electricidad y el transporte.

Fuente: Elaboración propia.

Como se observa en la tabla, el sector eléctrico es el que hace un mayor esfuerzo de implantación de tecnologías/centrales renovables para lograr el objetivo: de toda la electricidad consumida, un 39% se producirá a través de fuentes de energía renovable, y de toda la energía renovable consumida entre los 3 sectores, es el sector eléctrico el que soporta el mayor peso (alrededor del 60%).

Objetivo de Energías Renovables de la UE a 2030. Uno de los objetivos principales que tiene el marco sobre clima y energía para 2030 es que la cuota de renovables se corresponda al menos en un 27% de la energía final consumida en la Unión Europea. Dada la gran reducción de costes que están viviendo este tipo de tecnologías, la Comisión Europea quiere apoyar la idea de ser más ambiciosos y aumentar la cuota de renovables en un 3% alcanzado por tanto un objetivo mínimo de que al menos el 30% de la energía final producida en la UE sea generada por fuentes de energía renovable.

[100] Ver Directiva 2009/28/CE.

[101] Ver Decisión por la que se establece un modelo para los Planes de Acción Nacional en materia de Energía Renovable.

[105] Recientemente Italia ha publicado un nuevo Plan Energético en el que, en contra de lo previsto en su PANER de 2010, no solo logran el objetivo del 17% por sus propios medios, sino que lo superan. Portugal también ha modificado este año 2013 su Plan de Energías Renovables manteniendo su objetivo del 31%, pero necesitando menos energía renovable para cumplirlo por la disminución de la demanda de energía final prevista para 2020.

[109] El valor de la línea D «Previsiones de consumo total de FER» NO tiene porqué coincidir en cada año con la suma de las tres líneas precedentes, ya que, el gas, la electricidad y el hidrógeno, se deben contabilizar una sola vez en el total. A título de ejemplo, una parte de la electricidad producida a partir de FER, puede aparecer tanto en la línea «B» como en la línea «C», ya que se consume también por el transporte. Así, para evitar la doble contabilización, habría que sustraerla, una vez, del total (línea «D»).

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