4.2. La protección de los consumidores vulnerables
La protección de los consumidores de rentas bajas es una cuestión que surge dentro del debate del diseño de los precios de energía eficientes y que se presenta a menudo bajo una concepción errónea de inevitable conflicto entre los objetivos de protección al consumidor versus precios eficientes:
- El diseño y cálculo de los precios de energía – como sucede con cualquier otro producto o servicio – necesariamente ha de regirse por el criterio de eficiencia económica (traspaso de las señales de precio al consumidor; los precios reflejan el coste del suministro, fomento de decisiones de inversión y consumo eficientes, asignación óptima de recursos escasos, etc.).
- La Administración, en representación de todos sus ciudadanos, es soberana para aplicar las políticas sociales que considere convenientes – entre ellas la protección de los consumidores eléctricos de renta baja o los denominados clientes vulnerables, a los cuales se les aplicarían unos precios de energía distintos de las eficientes (normalmente con un precio menor que el coste de suministro).
Así, parecería que precios de energía eficientes y protección a los consumidores de renta baja son dos conceptos necesariamente en conflicto. Sin embargo, tal conflicto es más aparente que real, siempre que, a la hora de diseñar los precios, se tengan en cuenta una serie de principios básicos ampliamente conocidos y utilizados en el mundo económico.
Las políticas sociales y los precios de la energía. En el caso concreto de los precios de energía, las políticas sociales o medidas de apoyo que eventualmente la Administración considere poner en práctica no deberían crear ineficiencias como las descritas en el anterior apartado.
De acuerdo con la teoría económica [103], las eventuales medidas de apoyo no deberían tomar la forma de ayudas directas al consumo eléctrico, sino que deberían canalizarse a través de los instrumentos específicos de redistribución de la renta propios de la Administración (por ejemplo, impuestos sobre las rentas del trabajo o del ahorro – aplicados en general de forma que creen la menor distorsión posible en el conjunto de la economía – o mediante ayudas económicas facilitadas y supervisadas por los Servicios Sociales). De esta forma:
- No se interfiere directamente con las decisiones de consumo eléctrico o inversión de los consumidores de renta baja. Interferir en sus decisiones – como ya se ha visto – crearía ineficiencias, las cuales serían más importantes cuanto mayor sea la base de consumidores a los que se apoya.
- Los consumidores de renta baja aplicarían el apoyo recibido a incrementar su demanda de aquel bien o servicio que más valoran (no necesariamente la electricidad), lo cual maximizaría su bienestar. De esta forma incluso los consumidores de renta baja reciben la señal económica del precio del mercado – necesaria para que sus decisiones de inversión y consumo sean eficientes.
Una segunda alternativa – aunque menos deseable desde el punto de vista social como se explicará – sería repercutir el coste del apoyo a los consumidores de renta baja entre el resto de consumidores eléctricos. Esta repercusión sería necesaria para evitar que se produzca un déficit tarifario con sus consiguientes efectos negativos (ver El déficit tarifario: qué es, consecuencias y solución).
Asignación de los precios de energía por tipología de consumidor final. Con el fin de minimizar el impacto sobre la eficiencia de los consumidores eléctricos, la asignación de los precios debería llevarse a cabo según la Regla de la Elasticidad Inversa o Precios Ramsey [104]. De acuerdo con esta regla, el coste del apoyo a los consumidores de renta baja se debería repartir entre el resto de consumidores atendiendo a la elasticidad de su consumo al precio del suministro:
- La elasticidad de la demanda de un consumidor al precio eléctrico expresa cuánto varía su demanda cuando el precio se incrementa. Si la demanda no varía frente al precio, se dice entonces que el consumidor es inelástico.
- Repercutir el coste del apoyo a los consumidores de renta baja sobre los consumidores con demandas más inelásticas implica que no se interfiere – o se hace mínimamente – sobre sus decisiones de consumo. De hecho, pese al mayor precio del suministro, los consumidores con demandas más inelásticas seguirían consumiendo prácticamente la misma cantidad de electricidad.
- Sin embargo, sí se podría estar interfiriendo sobre sus decisiones de inversión, creando por tanto ineficiencias. Esto es debido a que en las decisiones de inversión intervienen tanto el coste de inversión propiamente dicho como el precio del suministro (ver el ejemplo utilizado al inicio de este documento). Así, el incremento del precio del suministro, consecuencia de repercutir el coste del apoyo a los consumidores de renta baja, puede llevar a que un consumidor – incluso siendo uno de los que tiene la demanda más inelástica – opte de forma ineficiente para el conjunto de la economía por una tecnología de producción diferente o por una fuente de energía distinta.
Por esta última razón, esta alternativa debería ser considerada un “second-best” (es decir, como segunda mejor alternativa) frente a la utilización de los instrumentos específicos de redistribución de la renta propios de la Administración.
A la hora de poner en práctica una solución del tipo precios Ramsey (subsidios cruzados entre los precios pagados por los consumidores de renta baja y el resto de consumidores, pero minimizando la distorsión), sería posible dejar su aplicación en manos de las empresas o ser directamente regulada por la Administración (ver El Bono Social).
Conclusiones. Es posible asegurar que las medidas de apoyo a los consumidores de renta baja respeten el principio de eficiencia – o al menos interfieran con él lo menos posible. Por tanto, el conflicto entre eficiencia y políticas sociales en el ámbito del suministro eléctrico es, en realidad, tan sólo aparente al existir soluciones adecuadas para hacer ambos compatibles.