Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Infraestructura de Combustibles Alternativos (AFIR) que establece objetivos y obligaciones nacionales de infraestructura en carreteras, puertos y aeropuertos El Reglamento es de obligado cumplimiento y no requiere trasposición. Las nuevas obligaciones aplicarán en 6 meses.
Las principales novedades del nuevo Reglamento son las siguientes
- Establece objetivos mínimos nacionales al país de infraestructura de combustibles alternativos en carreteras, puertos y aeropuertos
- Infraestructura de recarga vehículos ligeros:
- Objetivo anual para cada país. Asegurar que existe infraestructura de recarga que tenga una potencia acumulada equivalente de ≥ 1,3 kW/Vehículo eléctrico
- Estaciones de recarga cada ≤ 60 km en cada sentido de la red transeuropea de transporte
- Obligaciones de potencia mínima de estaciones de recarga y puntos de recarga públicos para 2025, 2027, 2030 y 2035
- Obligaciones para las terminales de pago y requisitos de información de precios para puntos de recarga públicos
- Infraestructura de recarga vehículos pesados:
- Estaciones de recarga en cada sentido a cada ≤ 60 km en la red transeuropea de transporte de 1er nivel y cada ≤ 100 km en la red transeuropea de transporte de 2º nivel antes de 2031
- Obligaciones de potencia mínima de estaciones de recarga y puntos de recarga públicos para 2025, 2027 y 2030
- Obligaciones para las terminales de pago y requisitos de información de precios para puntos de recarga públicos
- Hidrogeneras: antes de 2031 estaciones de H2 en la red transeuropea de transporte de 1er nivel cada ≤ 200 km de ≥ 1t/día, y ≥ 700bar
- Infraestructura eléctrica en puertos: los puertos de la red transeuropea de transporte deberán cubrir con OPS el 90% de la demanda
- GNL-Gas Natural Licuado: se limita la infraestructura en carretera y puertos hasta 2025
Puedes ver la norma completa en este enlace.