Real Decreto Ley 10/2022 establece, con carácter temporal, un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

Las claves de la medida son:

  • La medida será de aplicación durante 12 meses y, como máximo, hasta el 31 mayo 2023.
  • Las centrales de gas, carbón y cogeneración sin retribución regulada recibirán una subvención por la diferencia entre el precio de gas en MIBGAS y un precio de referencia de 40 €/MWh que se incrementará hasta 70 €/MWh (promedio de 48,8 €/MWh).
    • Se  subvenciona la producción con  gas y carbón. Supondría un coste a repartir de unos 4.300 M€ (cotizaciones actuales de gas – 76 €/MWh), si bien la subvención es muy sensible a las variaciones de precio de gas.
    • La cogeneración con retribución regulada no participa en el mecanismo por lo cual no recibe subvención y el coste de gas le es reconocida vía Primas-RECORE.
  • Financiación de la medida:
    • Se financiará con cargo a la demanda Ibérica, eximiendo a las ventas con coberturas a precio fijo firmados antes del 26 abril 2022.

Aplica a contratos con precios indexados al spot y a nuevos contratos, renovaciones, revisiones de precio y prórrogas posteriores a dicha fecha. Los agentes disponen de 5 días hábiles desde la publicación del RDL para declarar los contratos exentos.

    • Se utilizarán además las rentas de congestión de la interconexión para financiar la medida. La medida producirá un incremento de exportaciones (aprox  30 TWh) adicionales a la producción térmica en condiciones normales ( aprox 50 TWh). La exportación a Francia produce rentas de congestión (por diferencia entre el precio de Francia y de España) de las que cada país se queda el 50%.

 

  • Se incluye un fuerte régimen sancionador con el objetivo de no alterar la presentación de ofertas en el mercado así como en relación a la declaración de la energía exenta del mecanismo, con la supervisión de la CNMC

 

Otras medidas:

  • Mandato para revisar el PVPC antes del 1 octubre 2022, incorporando una cesta de productos a plazo (podrá ser anual, trimestral y mensual) y de productos spot (diario e intradiario). También podrá incorporar el resultado de las subastas inframarginales si se convocan autorizándose la participación de las COR a las mismas.
  • Mandato para revisar la indexación del régimen económico de las renovables, cogeneración y residuos con el objetivo de aportar liquidez al PVPC (precio regulado para el consumidor final).
  • Financiación del Bono Social: Se establece un mandato para que en el plazo máximo de 6 meses sea reconocido el coste de financiación a los sujetos que realicen actividades reguladas. También se adoptan mejoras técnica del procedimiento de liquidación.

Link a la norma completa en el BOE de Real Decreto-ley 10/2022

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