Real Decreto-ley 1/2019

Este Real Decreto Ley trasfiere competencias a la CNMC para fijar la metodología de retribución, los peajes y las condiciones de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad y gas, a partir del periodo regulatorio que comienza en 2020. También establece la tasa de retribución para redes, si bien por ley se podrá establecer un límite máximo para cada periodo tarifario. En caso de que éste no se fije, la máxima tasa será el valor de la tasa vigente (6,5% para la distribución).

El Gobierno mantiene competencias en otras actividades reguladas (renovables e islas) y en la fijación de los cargos de las tarifas de acceso, PVPC, y podrá establecer orientaciones de política energética a la CNMC.

Más detalle de los nuevos mandatos y competencias asignados a la CNMC:

Peajes de acceso a redes de electricidad y gas

  • Establecimiento de la estructura y metodología de cálculo de los peajes de acceso a las redes antes del 1 de enero de 2020, mientras que el Gobierno debe aprobar la metodología de los cargos regulados en el mismo plazo.
  • Aprobación de los valores de los peajes mediante resolución a partir de 2020.
  • Los peajes y cánones de gas podrán diferenciarse por niveles de presión, características de consumo y duración de los contratos, debiéndose respetar el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista, y el principio de suficiencia para cubrir los costes por eso uso de las instalaciones
  • El Gobierno mantiene la competencia para fijar el PVPC eléctrico, la TUR de gas, y los cánones de almacenamiento subterráneo.

 

Retribución de redes

  • Aprobar la cuantía de la retribución anual, con la metodología vigente.
  • Desarrollo y aprobación de la metodología, parámetros y base de activos de las redes de gas y electricidad, a partir del siguiente período regulatorio (2020).
  • Establecimiento de la tasa de retribución financiera de cada período regulatorio,
  • Límite máximo fijado por Ley (bono 10 años + diferencial adecuado)
  • Si no se publica límite se toma el anterior. Si no existe límite previo, se tomaría la tasa aplicada en el anterior período regulatorio

Acceso y conexión a redes:

  • La CNMC deberá aprobar mediante circular la metodología referente al contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.
  • El Ministerio podrá establecer en un RD los criterios y procedimientos que la concesión de acceso y conexión deba satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de renovables y los criterios para modificar las condiciones de los permisos ya concedidos.

 

Mercados de energía: Determinación de las reglas de los mercados organizados de energía, en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional según la legislación comunitaria, y de las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance en los sistemas eléctrico y gasista.

 

Otras competencias asignadas a la CNMC

  • Aprobación de la metodología de cálculo de la retribución del Operador del Sistema eléctrico y del Gestor Técnico del sistema gasista.
  • Fijación de la retribución de plantas de regasificación, peajes por uso y reglas de balance de estas instalaciones.
  • Supervisión de los planes de inversión del gestor de la red de transporte y elaboración de informes a la propuesta inicial del operador del sistema, al inicio de cada proceso de planificación.
  • Aprobación de metodologías de acceso a las infraestructuras transfronterizas.
  • Régimen económico de los derechos de acometidas, enganches, y alquiler de equipos de medida.

 

Por otro lado, el Gobierno se reserva la potestad de establecer orientaciones de política energética

  • En sus propuestas de circulares normativas, y particularmente con la metodología de los peajes de acceso, la retribución de actividades reguladas, de las condiciones de acceso y conexión y de las normas de funcionamiento del sistema eléctrico y gasistas, la CNMC deberá respetar las orientaciones de política energética que establecerá MITECO, quien podrá emitir un informe valorando el cumplimiento de las mismas.
  • Para consensuar las posibles diferencias entre los dos organismos se crea una Comisión de Cooperación. En la aprobación de cada circular, la CNMC deberá indicar si está de acuerdo o no con las orientaciones del Ministerio.

Link al BOE del Real Decreto-Ley 1/2019

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