Real Decreto-Ley 17/2022 de medidas urgentes en materia energética

  • Se permite a las centrales peninsulares de cogeneración cobrar temporalmente el mecanismo de ajuste del mercado de generación (cap de gas) a cambio de renunciar a la retribución regulada. Aplicable solo a instalaciones con régimen retributivo específico, desde que soliciten el alta en el mecanismo de ajuste (con inicio el primer día del mes siguiente) hasta que soliciten la baja o el mecanismo deje de estar en vigor. Después vuelven a recibir la retribución regulada que tenían.
  • Reducción del IVA al 5% en las ventas de gas natural y biomasa (pellets, briquetas y leña), desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Creación de un nuevo servicio de respuesta activa de demanda en el mercado eléctrico
    • Los consumidores peninsulares de más de 1MW pueden optar a prestar reducciones retribuidas de demanda (o incrementos de producción, si disponen de ella), en caso de necesidad del sistema, por períodos máximos de tres horas con preaviso de 15 min.
    • Se asigna mediante subastas anuales gestionadas por el OS, con período de aplicación desde noviembre a octubre del año siguiente. La primera subasta se celebrará antes del 1 de noviembre de este año.
    • La disponibilidad de potencia a bajar se retribuye según resultado de la subasta, y las reducciones reales de demanda requeridas por el OS, según el precio de la regulación terciaria en cada momento.
    • Se financia con cargo a todos los consumidores, en función de su consumo, y a los sujetos responsables del balance, en función de sus desvíos.
  • Agilización de trámites administrativos de energías renovables, destacando
  • Informe preceptivo CNMC para autorización instalaciones: plazo 15 días (antes no había plazo), silencio positivo y posibilidad de informe favorable sin análisis detallado si la empresa promotora ya ha recibido otro informe favorable para misma tecnología en 2 últimos años (si el informe fue para proyectos similares de la misma tecnología y no ha cambiado su capacidad legal).
  • Se definen nuevos criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica con objeto de minimizar vertidos
  • El eventual superávit de liquidaciones reguladas de 2021 se destina como un ingreso en las liquidaciones de 2022.

Link a la norma completa en el BOE de Real Decreto-Ley 17/2022 de medidas urgentes en materia energética

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